Reducción de la exposición a la radiactividad natural derivada del gas radón en espacios confinados. Ley Regional n.º 13, de 8 de julio de 2019
Los operadores de actividades abiertas al público deberán proceder, antes del 16 de octubre de 2019, a iniciar las mediciones del nivel de concentración de actividad del gas radón que se llevarán a cabo con una periodicidad anual.
Las modificaciones efectuadas en la Ley Regional n.º 13/2019 no han afectado al artículo 4, párrafo 2, que establece la obligación de efectuar las mediciones y la suspensión de la certificación de viabilidad para todos aquellos operadores que no hayan respetado los plazos.
La Ley Regional n.º 13, de 8 de julio de 2019
«Normas para la reducción de la exposición a la radiactividad natural derivada del gas radón en espacios confinados cerrados», exige la medición del radón, en toda la región, en todos los lugares accesibles al público y en los edificios estratégicos, incluidos los destinados a la enseñanza.
Para los edificios estratégicos
con arreglo al Decreto ministerial de 14.01.2008, y destinados a la enseñanza, incluidas las guarderías y las escuelas infantiles, el nivel límite de referencia para la concentración de actividad de gas radón en un espacio cerrado, y en todos los locales del inmueble en cuestión, no puede superar los 300 Bq/m3, medido con un equipo pasivo.
Para los sótanos, semisótanos y locales en la planta baja
de edificios distintos de los especificados anteriormente, y abiertos al público, con excepción de las viviendas y de las salas técnicas aisladas que dan servicio a los sistemas de red, el nivel límite de referencia para la concentración de actividad de gas radón en un espacio cerrado no puede superar los 300 Bq/m3, medido con un equipo pasivo.
La medición
se realiza con un equipo pasivo utilizando detectores de trazas nucleares CR-39 listos para usar. Solo será necesario extraer los dispositivos del paquete de envío y colocarlos a una altura comprendida entre 1 y 3 metros aproximadamente, en una zona alejada de fuentes de calor y de renovación del aire. La medición se determinará como el valor medio de concentración durante un periodo anual dividido en dos semestres de primavera-verano y otoño-invierno.
Al finalizar las actividades de medición
procederemos a preparar la comunicación que deberá enviarse en el plazo de un mes desde la conclusión de la detección al Ayuntamiento correspondiente.
En caso de que no se envíen las mediciones
dentro de los dieciocho meses posteriores a la fecha de entrada en vigor de la Ley Regional, el Ayuntamiento procederá a requerir mediante ordenanza el envío de las mediciones efectuadas, concediendo un plazo no superior a treinta días, cuyo posible incumplimiento del plazo comportará la suspensión legal del certificado de viabilidad.